EL OLIVO ARBEQUINO

 

 

 ESTATUTOS

 

 

 

Hacer realidad la constitución del CENTRO INTERNACIONAL DEL OLIVO ARBEQUINO (CIOA). Una Asociación que sirviera de plataforma para agrupar intereses y esfuerzos con el fin de disponer de un espacio e instrumentos de reflexión y de análisis estratégico, que ayudasen a tomar decisiones y realizar propuestas y líneas de actuación conjunta, en torno a la CULTURA DEL OLIVO. 


1.- Que el olivo constituye un factor clave en la configuración y desarrollo económico, cultural y sociológico de muchas entidades olivareras internacionales, condicionando desde el perfil urbanístico y paisajístico hasta la estructuración del mercado laboral, o el hecho cultural. En gran medida puede afirmarse incluso que la cultura del olivo permite el equilibrio ecológico de muchas zonas, que de otro modo encontrarían difícil su conservación. 

2.- Que este denominador común, condicionante de toda nuestra actividad, requiere, al tiempo que nos une en características y problemáticas similares, aunar esfuerzos que permitan la preservación y fomento de nuestra condición de entidades olivareras, fortaleciéndolas con actividades complementarias, que generen mayor equilibrio y mantengan la personalidad que dicha condición ha impreso en nuestras comunidades. 

3- Que somos conscientes de la necesidad de dar respuestas coordinadas a la manifestación de este hecho. Más aún en una coyuntura donde la regionalización o globalización de la economía condiciona todos los sectores de la producción, y se quiere hacer desde la afirmación de lo particular como eje y motor imprescindible en el desarrollo integral de nuestras comunidades. 


4.-La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación el correspondiente al de los países productores de olivos arbequinos distribuidos por todo el mundo.

 

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

5.- La Asociación tiene como fin primordial constituir desde el CENTRO INTERNACIONAL DEL OLIVO ARBEQUINO (CIOA), una plataforma de conocimiento, promoción y revalorización del olivar, como eje central y elemento que articula e imprime personalidad propia a determinadas comunidades: caracterizando su economía, paisaje, urbanismo, cultura, mercado laboral, etc.


a.- Promover y colaborar en las acciones concretas, que tengan por finalidad el desarrollo y la diversificación económica de las comunidades de los socios.

b.- Impulsar y facilitar desde las entidades físicas y jurídicas públicas y privadas, en todos sus niveles, las adaptaciones e iniciativas que sean necesarias para incrementar la competitividad de la industria del olivar con todos sus aprovechamientos, y que permitan mantener y elevar el nivel de bienestar económico y social de las comunidades miembros.

c.- Estimular las relaciones y los intercambios entre las diferentes entidades y socios, en aquellos ámbitos de interés coincidente y entre éstas y otras instituciones y empresas, especialmente las relacionadas con la producción y comercialización de todos los aprovechamientos posibles del olivar.

d.- Fomentar todas las actividades de intercambio científico, tecnológico, económico, cultural y social, entre las entidades socias, reforzando en particular las relaciones concretas entre las universidades, los centros de enseñanza superior y los laboratorios de investigación.

5.- Definir y proyectar nuevas estrategias, especialmente en los ámbitos de la formación profesional, mercado laboral, industrial, urbanístico, cultural, medioambiental y turístico.

6.- Llevar a cabo estudios preparatorios para el lanzamiento de iniciativas comunitarias a favor de las colectividades fuertemente relacionadas con el olivar, a fin de favorecer el relanzamiento de las economías y proceder periódicamente a la celebración de reuniones generales de las comunidades territoriales europeas con predominio olivarero.

7.- Cualquier otra actividad que pueda derivarse y pueda resultar conexa con las anteriores, así como todas aquellas que pueda acordar la Asamblea General de la Asociación, cuando no exista contradicción con el espíritu y finalidad de la misma.

DE LOS SOCIOS

Sección primera: tipos de socios

 

6.-Toda persona jurídica que desee su incorporación como socio, debe manifestar mediante el correspondiente escrito de solicitud dirigido al Presidente, la voluntad expresa de adherirse a la Asociación y de cumplir los fines estatuarios.

El Presidente trasladará la solicitud a la Junta Directiva que deberá resolver en plazo no superior a treinta días desde el traslado de aquella, y deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes de la misma. Si el solicitante se ajusta a las condiciones objetivas establecidas por estos Estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión. Contra el acuerdo denegatorio de admisión cabe recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

 

Sección segunda: Derechos y deberes.

 

7.-: Los asociados ordinarios tienen los siguientes derechos:
·        Elegir y ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva y/o de las Comisiones o Comités que puedan crearse.
·        Ejercer la representación que circunstancialmente se le confiera en cada caso.
·        Asistir y participar con voz y voto en la Asamblea General.
·        Aprobar, si procede, en Asamblea, el Balance del ejercicio y el Presupuesto anual.
·        Solicitar y obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la Asociación que pueda resultarle de interés.
·        Exponer ante la Asamblea y ante la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a conseguir los fines de la Asociación.
·        Los demás que resulten de las normas legales y de estos Estatutos, o de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos sociales.

8.- Son obligaciones de los socios:
·        El respeto y cumplimiento de las normas estatuarias.
·        Asistir a las Asambleas Generales y acatar los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Sociales.
·        Ocupar los cargos para los que resulten elegidos y desempeñar fielmente las obligaciones inherentes a dichos cargos, así como mantener la colaboración y diligencia necesaria, en interés del buen funcionamiento de la asociación.
·        Cumplir con las obligaciones de aportación económica en los términos que la asamblea general pueda acordar.
·        Participar y realizar cuantas tareas les sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o las Comisiones o Comités que pudieran crearse.
·        Cumplir los demás deberes que resulten de los preceptos legales y estatutarios o de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos sociales.

 

Sección tercera: Bajas.

 


9.- Por decisión voluntaria del asociado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por sanción impuesta por la Junta Directiva como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de socio.
No cumplir con las obligaciones de aportación económica que puedan acordarse.
El acuerdo de expulsión lo notificará por escrito la Junta Directiva y contra él cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

 

LA JUNTA DIRECTIVA.

 

10.-: La Asociación, la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por:

Presidente

Vicepresidente 1º
Vicepresidente 2º
Secretario Ejecutivo (Artículo 21)
Tesorero
Dos vocales

 

11.-: Compete a la Junta Directiva, ejercer las siguientes funciones:
·        Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
·        Adoptar y ejecutar las acciones de gobierno y administración de la Asociación.
·        Adoptar cuantas medidas fueren necesarias para el cumplimiento de los fines estatutarios y, en general, de la buena marcha de la Asociación.
·        Elaborar, para su presentación a la Asamblea, el Informe Económico Anual, así como el Presupuesto Anual, Memoria y Plan de Actividades.
·        Interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos, en los Reglamentos o Normativas Internas.
·        Organizar y coordinar las actividades, y distribuir los trabajos y responsabilidades entre los asociados.
·        Acordar la cuantía de las cuotas de ingreso y periódicas, así como su forma de pago. Abrir cuentas bancarias y disponer y administrar sus fondos.
·        Elaborar, si ha lugar, los Reglamentos o Normas Internas.
·        Contratar, en su caso, al personal necesario para el correcto funcionamiento de los servicios de la Asociación.
·        Cuantas deriven de las leyes o los Estatutos y, en general cuantas facultades no estén reservadas por aquellas o por estos a otros órganos.

 

12.-: Las decisiones se tomarán, siempre que sea posible por consenso y en caso de votación, por mayoría simple. Cada miembro de la Junta tendrá un voto, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate. De las reuniones de la Junta se levantará la correspondiente Acta que autorizará el Secretario.

 

13.-: La Junta Directiva podrá nombrar un Secretario Ejecutivo, con el fin de asegurar el gobierno ordinario y continuado de la Asociación, con las atribuciones y competencias que le puedan ser delegadas por dicha Junta.

 

14-  El cese del cargo antes de extinguirse el plazo reglamentario podrá ocurrir:
·        Por dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el cual se razonen los motivos.
·        Por enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
·        Por baja como miembro de la Asociación.
·        Por sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
·        Por resolución judicial que incapacite para el ejercicio de cargo público.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante esto, la Junta podrá contar, provisionalmente hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación elegido por el Presidente para ocupar el puesto vacante.

 

CAPÍTULO III.- DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

 

14.-: El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva siendo propias del Presidente las siguientes funciones:

 

a. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b. La Presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c. Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e. La designación de los dos Vicepresidentes, pudiendo delegar en ellos competencias propias del mismo.
f. Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
g. La aprobación de los gastos de funcionamiento ordinario.
h. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.


Al Presidente, le sustituirá, en el caso de ausencia o enfermedad, los Vicepresidentes por su orden.

 

CAPÍTULO IV.- EL TESORERO Y EL SECRETARIO

 

15: El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos económicos de la Asociación, llevar la contabilidad, así como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlas a la Junta Directiva.
Llevará el libro de socios y de caja, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

Firmará los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería, pagando las facturas, las cuales tendrán que estar visadas previamente por el Presidente o Secretario Ejecutivo en quien delegue. Ingresará lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

16: El Secretario Ejecutivo ha de custodiar la documentación de la Asociación, y levantará, redactará y firmará las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, redactando y autorizando las certificaciones que se necesiten expedir, llevando el libro de Actas.

 

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD

 

17. La Asociación se constituye, sin patrimonio fundacional y sin ánimo de lucro.

 

18. La Asociación se nutrirá de los siguientes recursos económicos:
De las contribuciones y cuotas de los asociados, que pueda fijar la Asamblea General.
De las rentas generadas por el patrimonio de la Asociación.
De las donaciones y legados a favor de la Asociación.
De las subvenciones que puedan serle concedidas por cualquier institución pública o privada, nacional o extranjera.
De cualesquiera otros ingresos permitidos por la legislación vigente.

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

19. La Asociación podrá ser disuelta y liquidada por alguna de las siguientes causas:
·        Por la propia voluntad de los asociados acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
·        Por haberse realizado ya los fines de la Asociación o ser imposible su consecución.
·        Por incumplimiento reiterado de los fines para los que fue creada.
·        Por sentencia judicial.

 

FINES DE CIOA

Los socios de CIOA conscientes de estar unidos por características similares, se proponen aportar intereses y esfuerzos con el fin de disponer de un espacio e instrumentos de reflexión y de análisis estratégicos que ayuden a tomar decisiones y realizar programas, especialmente en los ámbitos siguientes:

Potenciación de la elayotecnia sobre todo desde la mejora de la calidad y de la comercialización

Planificación urbanística

Cultura y turismo del olivo

Potenciación industrial

Creación de instrumentos de promoción local y de diversificación de la actividad económica